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miércoles, 12 de mayo de 2010

Mayta Capac Alatrista Herrera Presidente Ejecutivo del INDEPA demanda al JNE Incluir a los pueblos originarios en redacción de la resolución que estab

Promoviendo la participación política de los pueblos indígenas, el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, presidido por MAYTA CAPAC ALATRISTA HERRERA, demanda al Jurado Nacional de Elecciones incluir a los pueblos originarios como beneficiarios de la “Cuota de los Pueblos Originarios”, en la redacción del texto de la resolución Nº 254-2010-JNE, que establece la aplicación de las cuotas para los próximos comicios municipales y regionales 2010.

El INDEPA, ente rector de las políticas nacionales a favor del desarrollo con identidad de los pueblos indígenas, que promueve la inclusión y la participación de los mismos en la toma de decisiones, ha identificado que dicha redacción solo incluye como beneficiarios a las Comunidades Nativas que habitan en la Selva y Ceja de Selva Peruana, obviando a los pueblos originarios, tal como lo dispone la Constitución en su artículo 191º.

“La Ley establece porcentajes mínimos para hacer accesibles la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Consejos Municipales”, dice el último párrafo del artículo 191º de la Constitución política del Perú.

Este pedido que hace el INDEPA es fundamental para lograr la justa representatividad a fin de fortalecer la interculturalidad e inclusión como ejes fundamentales de desarrollo.

Cabe señalar, que los pueblos originarios son aquellos que se autorreconocen como tales, manteniendo una cultura propia y ligada por vínculos ancestrales a la tierra que habitan. Comunidades Nativas se les denomina a los indígenas que se ubican en la Selva y Ceja de Selva; y, las Comunidades Campesinas, a los indígenas que habitan agrupados en el resto del país, principalmente en la zona andina.

Asimismo, la Ley Nº 27683 modificada por el artículo 2º de la Ley Nº 29470 de Elecciones Regionales; y, la ley Nº 26864 modificada por la Ley Nº 27734 de Elecciones Municipales, exigen como requisitos para la inscripción de candidatos, la participación de un mínimo de 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determina el Jurado Nacional de Elecciones.

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